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Documentación de función Cálculo del interés por reclamación tras compensación de créditos Localizar documento en árbol de navegación

Uso

Puede utilizar esta función para calcular gastos de reclamación para créditos que ya se han compensado. Los gastos de reclamación que periodifican el interés de créditos fiscales se llaman recargos por demora. En el sistema SAP, los recargos por demora se asignan utilizando el interés por reclamación pública. Mientras el cálculo de interés por reclamación según la compensación de créditos puede efectuarse tanto para el derecho público como el derecho privado, lo siguiente menciona únicamente el interés por reclamación.

Las parametrizaciones del Customizing en la Gestión financiera para el procedimiento de reclamación y las opciones en el Control presupuestario de la administración pública para ampliaciones de programa de reclamación se tienen en cuenta para el cálculo de gastos de reclamación.

El sistema calcula los gastos de reclamación en los que se ha incurrido entre la última ejecución de reclamación y la compensación de partidas abiertas. El sistema verifica también si se ha calculado correctamente cualquier interés por reclamación en el que ya se ha incurrido, lo que significa, por ejemplo, si se tuvieron en cuenta los pagos parciales retroactivos cuando se calculó el interés por reclamación.

En el procedimiento de reclamación pública, puede definir un período de carencia en el Customizing de Control presupuestario de la administración pública. Esto permite que defina que se recibió el pago dentro del período de carencia indicado para cada clase de pago (por ejemplo, pago en efectivo o transferencia). El programa evalúa este período de carencia cuando calcula gastos de reclamación pública después de la compensación de créditos.

Ejemplo

Tiene un crédito fiscal que vence el 10.01. El 01.02., realiza una ejecución de reclamación y manda un recordatorio del crédito al deudor. El deudor paga el crédito pendiente el 18.02. La ejecución de reclamación siguiente el 01.03. no tiene esta cuenta de deudor en cuenta, ya que se ha liquidado entretanto.

Para el período entre la fecha de vencimiento (10.01.) y el pago (18.02.) de la cuenta de deudor, el deudor debe pagar un recargo por demora. La ejecución de reclamación el 01.02. calcula el recargo por demora para el período del 10.01. al 09.02. En la ejecución de reclamación siguiente el 01.03., no se calcula ningún recargo por demora, ya que el crédito se ha pagado entretanto. Sin embargo, el deudor debe pagar un recargo por demora por el período de 10.02. a 18.02., ya que ha comenzado otro mes de sanción. Se puede calcular este recargo por demora utilizando esta función.

Cuando ejecuta esta función, no tiene lugar ninguna ejecución de reclamación (en el sentido real), ya que el programa tiene únicamente en cuenta partidas compensadas y no crea ningún dato de administración de reclamación. Tampoco aumenta el nivel de reclamación de las posiciones.

El sistema edita un log que lista a los deudores y los documentos de compensación que se han procesado y los números de documento del interés contabilizado.

Nota

Si este programa debiera excluir documentos de compensación del cálculo de intereses, puede programar el evento "00103015" con la ayuda del evento.

Condiciones previas

Debe haber fijado el indicador Se deberían contabilizar los intereses por reclamación en el Customizing de Control presupuestario de la administración pública, paso Ampliar procedimiento de reclamación.

Debe haber definido la clase de documento y el tipo de ingreso que se debe utilizar para la contabilización automática.

Actividades

Esta función se encuentra en el menú de Control presupuestario en Contabilización ® Herramientas ® Caja en efectivo ® Calcular gastos de reclamación según la compensación de créditos.

Nota

Para la documentación detallada sobre este programa, seleccione Ayuda ® Ayuda ampliada desde la pantalla Calcular gastos de reclamación.

Nota

Si lanza el programa durante la ejecución de prueba, puede conseguir que el programa visualice los recargos por demora que se contabilizarían. Sin embargo, la contabilización únicamente tiene lugar en la ejecución de actualización.

 

 

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