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Documentación de función Ritmo de reclamación e intervalo de reclamación Localizar documento en árbol de navegación

Para cada procedimiento de reclamación, se determina el intervalo de reclamación y, por lo tanto, el ritmo de reclamación. Se trata de los días mínimos que deben transcurrir después de una ejecución de reclamación y antes de que se pueda volver a reclamar una cuenta.

Para determinar si una cuenta está incluida en una determinada ejecución de reclamación, el programa de reclamación guarda la fecha de la última ejecución de reclamación en el registro maestro. En función de esta fecha y del intervalo de reclamación, el programa de reclamación determina si la cuenta debe incluirse en una ejecución de reclamación.

Si el intervalo de reclamación requerido no ha transcurrido, no se reclama la cuenta, incluso si contiene partidas vencidas.

Ejemplo

Realizó la última ejecución de reclamación el 01/03. El intervalo de reclamación es 14 días. Si se efectúa una ejecución de reclamación el 15/03, el intervalo de reclamación necesario de 14 días se habrá alcanzado, y se podrá volver a reclamar las cuentas. Si se efectúa una ejecución de reclamación el 14/03, el intervalo de reclamación necesario todavía no habrá transcurrido.

Este gráfico es explicado en el texto respectivo

 

 

 

 

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