Mercado único europeo y tratamiento del IVA: Resumen 
Con la llegada del mercado único de la UE, se han abolido las fronteras de impuestos entre los diferentes estados de la Unión Europea. Los controles de la frontera se han sustituido por informes más completos de las entregas efectuadas en sociedades GL de países no comunitarios. Los acreedores tienen que informar de estas entregas/movimientos de mercancías a las autoridades fiscales, en un listado de ventas de la UE. La entrega propiamente dicha está exenta de impuestos y el impuesto se carga en el país de destino. El impuesto de importación ha sido sustituido por el IVA de adquisición de la CE.
Para permitir que las autoridades estén en condiciones de verificar que la nueva ley se aplica correctamente, a cada sociedad GL que tenga que pagar el IVA de adquisición de la CE se asigna un número de identificación fiscal comunitario (N.I.F. com.). Este número debe especificarse en facturas y los acreedores deben introducir tanto su propio N.I.F. comunitario y como el de los clientes en las listas de ventas para las autoridades fiscales.
Para los fines de contabilidad financiera, la legislación anterior significa que las sociedades GL tienen que entregar una declaración del IVA ampliada y un informe adicional. Por tanto, se han incluido para los informes nuevos campos para la entrada de partidas individuales. Se precisan nuevos indicadores de impuestos para contabilizar el impuesto y para documentar las entregas exentas del pago de impuestos.
En los temas siguientes se comentan las modificaciones que afectan a la contabilidad financiera. Si la nueva legislación afecta a su sociedad GL, debe verificar si ha realizado las parametrizaciones del sistema necesarias descritas en los temas que se indican a continuación.

Las parametrizaciones que efectúe al configurar el sistema deben cumplir las leyes adoptadas en su país sobre el tratamiento del IVA dentro del mercado único de la UE.