En Bélgica y España, los deudores pueden estar exentos del pago del IVA. Los acreedores deben cargar a estos deudores un recargo de equivalencia además del IVA repercutido. El recargo de equivalencia debe pagarlo el acreedor a Hacienda.
Se usan factores diferentes para calcular el recargo de equivalencia en cada país:
El recargo de equivalencia se determina como un porcentaje del importe base; el importe del impuesto se incluye en el importe de la factura. Consulte también
Ejemplo: Contabilización del recargo de equivalencia.