En algunos países, las entregas a determinadas compañías en el extranjero pueden estar libres de impuestos, como en el caso de las mercancías exportadas dentro de la UE. El acreedor no carga ningún impuesto en estos casos, aunque la factura anote el hecho de que no se imputó ningún impuesto en la operación.
El IVA de adquisición de la UE debe aparecer en el balance de la sociedad GL que adquiere el objeto, pero puede contabilizarlo como un IVA soportado. De ello se deriva que al deducir este importe en concepto de IVA soportado, la sociedad GL evita efectivamente el pago del IVA de adquisición de la UE. El importe del impuesto se contabiliza en la cuenta de impuestos como débito y como crédito al contabilizar la factura recibida.
Los importes de impuestos se calculan a partir del importe de la factura (importe base), con porcentajes en función del país de retención. Puede determinarlos al definir sus indicadores de impuestos.
A diferencia del IVA de adquisición de la UE, la contrapartida para el IVA de adquisición de la UE se contabiliza en el otro lado de la cuenta (definiendo un cambio de signo +/- para la contrapartida). Consulte también
Ejemplo: Contabilización del IVA de adquisición de la UE.Como resultado de estas dos contabilizaciones, se crea una operación comercial libre de impuestos. Sin embargo, debe informarse a Hacienda del importe del impuesto.