Atrasos fiscales de ejercicios anteriores 
A partir del HR HR SP ES15, el sistema permite configurar si las diferencias de base imponible debidas a una retroactividad técnica se deben consideran como atrasos en sentido fiscal o no.
Hasta el HR SP ES15 esta decisión únicamente se puede tomar a través de la constante IPOAT de la tabla T511K (tipo de retención para atrasos). Si el valor de esta constante es 0, el sistema asume que la retroactividad no debe ser tenida en cuenta como atraso y aplica el tipo de retención habitual a toda diferencia de base imponible que fluye a un período desde períodos correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Si el valor de esta constante es distinto de 0, se aplica este valor como tipo de retención (actualmente 18%) a las diferencias por retroactividad al año anterior. Este procedimiento tiene la desventaja de que la decisión sólo se puede tomar por mandante e intervalo de tiempo sin poder definir comportamientos distintos en función de la empresa, convenio, etc..
Con el HR SP ES15 se ofrece una solución que permite tomar en cuenta los siguientes parámetros a la hora de definir el tratamiento de atrasos:
Area de nómina |
(ABKRS) |
Divisón de personal |
(WERKS) |
Subdivisión de personal |
(BTRTL) |
Grupo de personal |
(PERSG) |
Area de personal |
(PERSK) |
Clase de convenio colectivo |
(TRFAR) |
Area convenio colectivo |
(TRFGB) |
Grupo profesional |
(TRFGR) |
Subgrupo profesional |
(TRFST) |
Sociedad |
(BUKRS) |
Persona Jurídica |
(JUPER) |
Región fiscal |
(REGFI) |
Valor de la clase de tratamiento 70 |
(PRCLV) |
Parametrización
Mediante la característica EATRA, que se modifica a través de la transacción PE03, se determina lo que se denomina 'agrupador para atrasos' (AGRAT) para valores dados de los parámetros mencionados. El agrupador para atrasos puede tomar cualquier valor alfanumérico de 5 posiciones definido libremente por el cliente.
A través de la vista V_T5EI7 se puede definir un comportamiento por defecto para cada uno de los agrupadores definidos como valor de retorno de la característica EATRA. En caso de una retroactividad a ejercicios anteriores, se determina durante el cálculo de IRPF y a través de la característica EATRA a qué agrupador de atrasos corresponde una CC-nómina relevante para IRPF (en función de su valor para la clase de tratamiento 70 y los datos de asignación organizativa del empleado).
Una vez conocido el agrupador se determina si la CC-nómina en cuestión debe tratarse como atraso a efectos fiscales consultando la entrada correspondiente al agrupador para atrasos en la tabla T5EI7. Como en general habrá períodos de nómina en los que se quiere forzar un comportamiento opuesto al definido por defecto en la tabla T5EI7, existe la posibilidad de fijar el comportamiento de un determinado agrupador para atrasos por 'PERIODO EN' en la tabla T5EI6 (vista V_T5EI6). Esta tabla no es una tabla de parametrización (tipo C), sino una tabla de datos maestros (tipo A) que el usuario modifica directamente en el sistema productivo sin que haga falta un transporte desde el sistema de desarrollo.

Las CC-nóminas pertenecientes al agrupador 00001 en general deben considerarse como atrasos salvo en 'períodos en' en los cuales se realiza una retroactividad a ejercicios anteriores por firma de convenio. Para evitar tener que parametrizar la tabla T5EI6 período a período, se puede hacer una entrada para el agrupador 00001 en la tabla T5EI7 marcando el campo ATRAS (considerar por defecto como atraso). Sólo en el período de firma de convenio hace falta una entrada en la tabla T5EI6 con el campo ATRAS sin marcar (en este período las diferencias por retroactividades NO serán consideradas atrasos).
Uso de la clase de tratamiento 70
Todas las CC-nóminas técnicas de bases imponibles para IRPF (/15x, /17x, /14x) tienen asignadas un valor determinado para la clase de tratamiento 70 y por lo tanto pertencen a un agrupador para atrasos según la parametrización de la característica EATRA. Sólo es necesario fijar el valor para la clase de tratamiento 70 de una CC-nómina de cliente si ésta se comporta de manera opuesta a la CC-nómina técnica a la que acumula.

Se realiza una retroactividad al ejercicio anterior por firma de convenio. Las diferencias en las CC-nóminas M161 y M162 no se consideran atrasos (porque están fijadas por el convenio), el incentivo INCE (que lógicamente también varía) sí se considera atraso. Las tres CC-nóminas acumulan al /151 por lo tanto no se puede definir el comportamiento para atrasos para el total del /151. En este caso se debe asignar a la CC-nómina INCE un valor para la clase de tratamiento 70 distinto al del entregado en el estándar para la /151 y que en la característica EATRA se le asigna un agrupador distinto al de la /151. Adicionalmente el agrupador de la CC-nómina INCE tiene que definirse como atraso en la tabla T5EI6 (o sólo en la T5EI7 si éste es su comportamiento por defecto) mientras que el agrupador para la /151 no debe comportarse como atraso en el 'período en' en cuestión. Recordemos que NO hace falta parametrizar un valor en la clase de tratamiento 70 para las CC-nóminas M161 y M612 ya que éstas siguen el comportamiento de la CC-nómina técnica a la que acumulan; sólo deben parametrizarse CC-nóminas que tienen un comportamiento opuesto al de su acumulador.
Restricciones
El nuevo mecanismo de parametrización de atrasos puede ser utilizado a partir del 01.01.2001 para evitar problemas en la generación del modelo 190. En caso de haber cargado el HR SP ES15 antes de esa fecha, la posibilidad de parametrización se limita a fijar el valor de la constante IPOAT en la tabla T5EI3. Una vez cargado el HR SP ES15 la constante IPOAT de la tabla T511K ya no tiene ningún efecto. Si se ha modificado el valor de esta constante, es necesario copiar las modificaciones a la constante IPOAT de la tabla T5EI3
Nuevas CC-nóminas para atrasos
Igualmente, a partir del HR SP ES15 se generan CC-nóminas especiales con la finalidad de distinguir estos importes de los flujos de base imponible que no se consideran atrasos.
/4DA:
Por cada 'período para' del ejercicio anterior en el que se detecta una diferencia, se crea una entrada en tabla RT del 'período en' de esta CC-nómina. Las diferencias correspondientes a distintos 'períodos para' (la retroactividad podría haber generado diferencias en más de un período recalculado del ejercicio anterior) se distinguen por tener distintos valores en el campo de split variable V0 de la tabla de resultados RT. Este valor asimismo sirve para detectar a qué CC-nómina corresponde la diferencia retroactiva. En la tabla V0 se puede encontrar una entrada para tipo de split (campo V0ZNR) 'B' y el número de split V0 asignado a una determinada entrada de la CC-nómina /4DA en la tabla RT. En el campo V0INFO de la tabla VO se indica el 'período para' del cual proviene la diferencia (p.ej., 199903) y la CC-nómina técnica (pareja de base y retención) a la que corresponde la diferencia, p.ej., /151, /411.

Se realiza una retroactividad en 01/2000 hasta 03/1999.
En 03 (per. para)/1999 se generan las siguientes diferencias:
/151: 10.000 ESP (que se arrastran a 01/2000)
/156: 5.000 ESP (que se arrastran a 01/2000)
En 04/1999:
/156: 6.000 ESP (que se arrastran a 01/2000)
En 12/1999 se generan las siguientes diferencias:
/151: 20.000 ESP (que se arrastran a 01/2000)
Todas estas diferencias, salvo la de 04/1999, se consideran atrasos. La tabla RT de 01/2000 tendrá las siguientes entradas correspondientes de la CC-nómina /4DA:
LGART |
V0TYP |
V0ZNR |
BETRG |
/4DA |
B |
01 |
10.000 |
/4DA |
B |
02 |
5.000 |
/4DA |
B |
03 |
20.000 |
No se genera una entrada con 6.000 ESP para 04/1999 porque esta diferencia no se consideró atraso.
El significado de los distintos splits de V0ZNR se puede tomar de la tabla V0 que tiene el siguiente contenido:
V0TYP |
V0ZNR |
V0INFO |
B |
01 |
199903 /151 /411 |
B |
02 |
199903 /156 /416 |
B |
03 |
199912 /151 /411 |
/4BA:
Dado que el cálculo de la retención no se debe hacer sobre los importes desglosados por 'período en', se genera la nueva CC-nómina técnica /4BA que contiene la suma de los importes de las /4DA, creándose una entrada por CC-nómina técnica. Estas se distinguen por un mecanismo similar al empleado para la /4DA, utilizando el split variable de tipo (V0TYP) 'R'.
Para todo valor de split variable (V0ZNR) se podrá encontrar una entrada en la tabla V0 bajo tipo 'R' con información sobre la CC-nómina técnica a la que se refiere la entrada de /4BA. Una particularidad de esta CC-nómina es que se graba el porcentaje aplicado para atrasos en el campo cantidad (ANZHL), en general un 18%.

En el ejemplo dado anteriormente se crean las siguientes entradas para la CC-nómina /4BA en la tabla RT:
LGART |
V0TYP |
V0ZNR |
ANZHL |
BETRG |
/4BA |
R |
01 |
18 |
30.000 |
/4BA |
R |
02 |
18 |
5.000 |
El significado de los distintos splits de V0ZNR se puede tomar de la tabla V0 que tiene el siguiente contenido:
V0TYP |
V0ZNR |
V0INFO |
R |
01 |
/151 /411 |
R |
02 |
/156 /416 |
/4RA:
La retención calculada para la base contenida en /4BA se graba en la nueva CC-nómina /4RA que también contiene el tipo de split variable (V0TYP) 'R'.

Siguendo el ejemplo, se crean las siguientes entradas para esta CC-nómina en la tabla RT:
LGART |
V0TYP |
V0ZNR |
ANZHL |
BETRG |
/4RA |
R |
01 |
18 |
5.400 |
/4RA |
R |
02 |
18 |
900 |
Atrasos 'negativos'
Una de las particularidades del nuevo programa de verificación de Hacienda para el modelo 190 con formato según el B.0.E. del 06/08/1999, es que ya no se admiten retenciones ni ingresos a cuenta negativos en el caso de reintegros realizados por el empleado. Por lo tanto, Hacienda no permite compensar la retención (negativa) correspondiente a este reintegro con retenciones (positivas) del año en curso.
A partir del 1. 1. 2001 no se calculan retenciones (negativas) para bases negativas arrastradas de ejercicios anteriores. En caso de no estar de acuerdo con este procedimiento, se puede modificar la constante IBOAN de la tabla T511k a valor 0 con lo cual el sistema se seguirá comportando como siempre. En este caso el cliente tiene que aceptar el procedimiento especial que emplea el sistema para la confección del modelo 190 con el fin de evitar un rechazo del fichero por incluir retenciones negativas.
Imputación de retroactividades a ejercicios anteriores
A partir del HR SP ES17 se permite imputar al ejercicio actual diferencias debidas a retroactivadades a ejercicios anteriores (1999 y anteriores) independientemente del tipo de retención aplicado a los flujos de base imponible (tipo habitual o 18%). La decisión de imputar estas diferencias al ejercicio actual o al anterior se puede tomar en función de todos los criterios indicados anteriormente en relación con los atrasos fiscales de ejercicios anteriores, salvo el valor de la clase de tratamiento 70.
Parametrización:
Utilizando la transacción PE03 se debe parametrizar la característica EATRA para que defina un agrupador de atrasos en función de los parámetros de entrada de la característica (Area de nómina, división, subdivisión, etc). Si se hace una decisión por el valor de la clase de tratamiento 70 (campo PRCVL) siempre se tomará en cuenta la decisión para el valor espacio, independientemente de la parametrización de la clase de tratamiento 70 para CC-nóminas individuales que intervienen en la confección del modelo 190.
Adicionalmente se debe parametrizar la tabla T5EI6 utilizando la vista V_T5EI6 indicando para cada agrupador de atrasos y período de nómina si la retroactividad al ejercicio anterior se considera atraso o no.
Si no se hace una entrada para una combinación de período/agrupador se considera una posible retroactividad como ATRASO. La finalidad de la constante IPOAT de la tabla T5EI3 es indicar el tipo de retención que se aplica a un flujo de base imponible por retroactividad al año anterior. Para las regiones fiscales 51, 52 y 99 esta constante debe tener siempre el valor 18% aunque en determinados períodos se haya aplicado el tipo habitual durante el cálculo de la nómina. Estos períodos no se han considerado atrasos y por lo tanto se deberían imputar al año actual sin que exista la necesidad de hacer un recálculo de la retención, en este caso no se utiliza en absoluto el valor de la constante IPOAT de la tabla T5EI3.