Objetivo
El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), de las retribuciones dinerarias que, por razón de los servicios que le prestan, abona a sus trabajadores. Asimismo está obligado a efectuar ingresos, a cuenta del I.R.P.F., por las retribuciones que satisfaga en especie.
Obligación complementaria de las anteriores, y que también ha de asumir el empresario retenedor, es la de declarar e ingresar en el Tesoro las cantidades retenidas.
Esta componente de aplicación contiene todas las funciones necesarias para el tratamiento de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. para Hacienda de acuerdo con los requerimientos legales vigentes más actuales.
Integración
El cálculo de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. está integrado en el proceso de cálculo de la nómina.
Lea también:
Cálculo del I.R.P.F. en la nóminaFuncionalidad
Esta componente abarca las siguientes funciones: