Tratamiento del contrato a tiempo parcial 

El contrato a tiempo parcial exige modalidades especiales en el cálculo de las bases y cuotas de Seguridad Social y en el cálculo de I.R.P.F.. Estas particularidades tienen asimismo un impacto en los informes legales correspondientes (boletines de cotización, modelo 190, etc.). Aquí se describe el tratamiento del contrato a tiempo parcial en el sistema SAP.

Datos maestros de Seguridad Social (infotipo 0061)

El infotipo 'Seguridad Social' (0061), portador de los datos relacionados con la Seguridad Social del empleado, tiene dos campos relevantes para el contrato a tiempo parcial: 'Días trab.' (días trabajados) y 'Hrs.trab.' (horas de trabajo). Desde el punto de vista de la Seguridad Social, un contrato es de tiempo parcial si uno de estos campos está mantenido con un valor distinto de 0. El cálculo de las bases de cotización exige conocer el número de 'horas efectivamente trabajadas' en un período de nómina. Estas pueden mantenerse indirectamente mediante la actualización de los campos anteriormente citados:

Para todos los casos que no se puedan cubrir con las dos posibilidades mencionadas, se debe crear un turno que refleje exactamente los días trabajados por el empleado, informando un 100% en el campo 'Hrs.trab.'. Debido al hecho de que este campo es distinto de 0, el sistema reconoce que se trata de un contrato a tiempo parcial y toma el 100% del turno del empleado para el cálculo de las horas efectivamente calculadas.

Actualmente existe un método alternativo para determinar las horas efectivamente trabajadas que se trata en el apartado 'Cálculo de Seguridad Social en la nómina'.

Cálculo de Seguridad Social en la nómina

El cálculo de las bases de cotización en el supuesto de contrato a tiempo parcial presenta las siguientes particularidades:

'Para la determinación de la base de cotización correspondiente a la situación de incapacidad temporal y a los períodos de disfrute de los descansos por maternidad, se dividirá el importe de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y por, tanto, cotizados en dicho período.'

El punto clave del cálculo de las bases de cotización es la determinación de las horas efectivamente trabajadas. En el sistema, este cálculo varía en función de los datos mantenidos en los campos 'Días trab.' y 'Hrs.trab.' del infotipo 0061.

Caso 1: El campo 'Días trab.' contiene un número de días. Se toma el número de horas diarias de la tabla ' Regla para plan horario trabajo' (T508A) y se multiplica por el número de días contenido en el campo 'Días trab.'.

Caso 2: El campo 'Hrs.trab.' indica el % del turno asignado a través del infotipo 0007. También en este caso se toman las horas diarias de la tabla T508A, pero multiplicándolas por el número de días que el empleado trabaja de acuerdo a su turno y aplicándole luego el porcentaje de reducción indicado en campo 'Hrs.trab.', el cual, en particular, puede ser un 100%. Los días trabajados según el turno se toman del campo 'Horario de trabajo teórico medido en días de trabajo'.

En la actualidad el cálculo de las horas efectivamente trabajadas se realiza en la función de nómina EDSS0, generándose los conceptos de nómina /3CS (horas efectivamente trabajadas) y /3CT (días trabajados). La función ESV00 (cálculo de bases y cotizaciones) emplea el concepto /3CS para el cálculo de la base mínima. El campo unidad de esta CC-nómina también es utilizada en los boletines de cotización / mensajes de cotización para reportar el número de horas efectivamente trabajadas.

Para los casos en los que las posibilidades mencionadas no sean viables por exigir el mantenimiento de un turno posiblemente muy variable, se recomienda usar los mecanismos de la gestión de tiempos para generar una CC-nómina de cliente que refleje las horas efectivamente trabajadas, y sobreescribir con esta CC-nómina a la CC-nómina /3CS, DESPUES de realizada la función EDSS0.

Cotización en los supuestos de incapacidad temporal y maternidad

Por medio de la Orden de 15 de enero de 1999, B.O.E. 014/1999 del 16 de enero de 1999, determina (Capítulo III, artículo 32, Cotización en los supuestos de incapacidad temporal y maternidad) que 'El importe resultante constituirá la base diaria de cotización, que se aplicará exclusivamente a los días del mes a que se refiere la cotización, en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicio efectivo en la empresa, caso de no hallarse en dicha situación'. Anteriormente, la 'base diaria de cotización' se calculaba dividiendo.el importe de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados, y por tanto, cotizados en dicho período. Es decir, el sistema calculaba las prestaciones y las bases de cotización correspondientes al absentismo de la siguiente manera:

  1. Con el campo 'Días trab.' (días de contrato) informado en el infotipo 0061, se analizaba el plan de turnos personal (tabla interna PSP) contándose como 'días que hubiera estado obligado a prestar servicio efectivo en la empresa, caso de no hallarse en dicha situación', los días con un número de horas trabajadas distinto de 0.
  2. Con el campo 'Hrs.trab.' (porcentaje) informado, el sistema asumía que el empleado trabajaba todos los días una fracción del turno habitual que le habría correspondido trabajar en la empresa si su contrato no hubiera sido a tiempo parcial, y calculaba las prestaciones y bases de enfermedad para TODOS los días del absentimo (también para los días que no había trabajado). Para lograr un cálculo restringido a los días que el empleado había trabajado, era necesario fraccionar el absentismo al nivel del infotipo 'Absentismos' (2001) enlazando los distintos registros correspondientes a los días trabajados por medio de los campos KENN1(*) y KENN2(**). Este procedimiento incómodo se utilizaba debido al planteamiento de un requerimiento legal, que en la actualidad entendemos como erróneo: Si un empleado trabaja todos los días una fracción del turno habitual de la empresa, corresponde pagar prestaciones y cotizar por TODOS los días del absentismo, comportamiento que se logra si no se fracciona el infotipo 2001.

En la actualidad, la gestión del sistema en los casos de contratos a tiempo parcial definidos con el campo 'Hrs.trab.' distinto de 0, no genera diferencias en los casos en que se hubiera procedido en el pasado tal como se describe en la variante 2. El comportamiento del sistema ha sido modificado en cuanto a que si se introduce el porcentaje 100 en en campo 'Hrs.trab.' y se ha creado un turno que refleja las horas de trabajo reales, se calculan las prestaciones y la cotización sólamente por los días que el empleado/la empleada hubiera trabajado si hubiera estado enfermo/a.

Si algún cliente hubiera usado el porcentaje 100% en el pasado, habiendo fraccionado el infotipo 2001, será necesario que sustituya los registros fraccionados por un único registro para toda la duración del absentismo. En caso de no haber fraccionado los registros del infotipo 2001 y sólo si se ha usado un porcentaje del 100%, será necesario corregir el cálculo de prestaciones y de bases en una declaración complementaria.

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(*) El primer campo (KENN1) se utiliza para enlazar registros de enfermedades relacionadas, por ejemplo, absentismos debidos a la misma enfermedad. Cualquier continuación del pago del salario garantizada a un empleado para una primera enfermedad puede tenerse en cuenta para una segunda enfermedad del mismo tipo.

(**) El segundo campo (KENN2) enlaza los registros de enfermedad que no están basados en la misma enfermedad, pero que deberían calcularse en base a la continuación del pago del salario ya garantizada.