Vacaciones no gozadas pero pagadas
Definición
Este tipo de vacaciones surge cuando, por ejemplo, debido aun acuerdo entre el empleado y el empleador, se paga al empleado una determinada cantidad de días de vacaciones adicionales. El empleado está obligado a realizar aportes a la Seguridad Social por el pago de estas vacaciones.
Este caso, si bien no está contemplado por la ley, es de práctica usual en las empresas.
Integración
Para más detalles acerca de la liquidación de este tipo de vacaciones, véase:
Tratamiento de vacaciones no gozadas pero pagadas