Indemnización de vacaciones no gozadas 

Definición

Este tipo de vacaciones surge cuando existe una renuncia o despido y al empleado le quedan aún vacaciones por gozar. El empleador debe indemnizar estas vacaciones no gozadas por las cuales el empleado no está obligado a realizar ningún aporte a la Seguridad Social.

Integración

Para más detalles acerca de la liquidación de este tipo de vacaciones, véase:

Tratamiento de indemnización de vacaciones no gozadas