Indemnización de vacaciones no gozadas
Definición
Este tipo de vacaciones surge cuando existe una renuncia o despido y al empleado le quedan aún vacaciones por gozar. El empleador debe indemnizar estas vacaciones no gozadas por las cuales el empleado no está obligado a realizar ningún aporte a la Seguridad Social.
Integración
Para más detalles acerca de la liquidación de este tipo de vacaciones, véase:
Tratamiento de indemnización de vacaciones no gozadas